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FechaTítuloResumen
2-jun-2020Carranza (causa N° 31460)Un hombre había sido imputado por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo. Además, se encontraba en la etapa de juicio en otras en otras tres causas, imputado por hechos similares. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En la audiencia explicó que su asistido trabajaba en construcción, que su jornada laboral concluía a las 17 horas y que por esa razón ofrecía cumplir con un mínimo de cuarenta horas de tareas comunitarias en el término de un año en un centro vecinal. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hombre contaba con varias citaciones a juicio con imputaciones similares, por lo que señaló que era un delincuente habitual en el rubro de automotores. En esa dirección expresó que la probation era para delitos eventuales y no para alguien que hacía del delito su modo de vida. Por último indicó que, en caso de que recayera condena, no podía ser dejada en suspenso en virtud de la cantidad de delitos por los cuales se encontraba imputado.
16-oct-2018Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
26-jun-2007Olariaga, Marcelo AndrésEl acusado se encontraba detenido de manera ininterrumpida desde noviembre de 2000, en abril de 2001 fue condenado a ocho años de prisión con declaración de segunda reincidencia, y en marzo de 2003 la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba ordenó practicar el cómputo de la pena impuesta. El acusado observó el cómputo realizado argumentando que, en la operación matemática utilizada para el cálculo, no se había incluido el tiempo de detención que excedía los dos años de prisión preventiva conforme a la ley 24.390 (debieron duplicarse 3 meses y 11 días). La Cámara rechazó aquella pretensión y el recurso de casación correspondiente. El caso llegó a la CSJN por vía de queja por recurso extraordinario federal denegado.